El Ministerio de Educación lleva veintitrés años sin regular la capacitación pedagógica para dar clase en los conservatorios. Esta anomalía, que denota un abandono total hacia las enseñanzas de música, causa un perjuicio directo al alumnado de conservatorio y a la calidad de su enseñanza.
Por Juan Pablo Valero García
Coordinador de Estudios en ESMAR-Escuela Superior de Música de Alto Rendimiento
Para ser profesor de conservatorio no se necesita formación pedagógica
Para ser profesor de conservatorio no hace falta tener formación pedagógica. O al menos esto es lo que se desprende de las actuaciones del Ministerio de Educación, que lleva ya veintitrés años —desde la aprobación de la LOGSE en 1990— sin regular una formación pedagógica para quienes optan a ser profesores de conservatorio. Por eso, y para sorpresa de muchos aspirantes a profesores, para acceder a la plaza docente en un conservatorio no se exige ni un solo crédito de formación pedagógica y didáctica. Ni un máster de formación del profesorado, ni nada.
Y no es porque no lo hayan exigido las leyes de educación, que sí lo han establecido desde 1990 cuando se aprobó la LOGSE, sino porque desde entonces el Ministerio de Educación no ha tenido a bien regular el tipo de formación pedagógica que se ha de cursar. En todo este tiempo, sin embargo, el Ministerio sí ha regulado y exigido esta capacitación para dar clases en Secundaria, Bachillerato, FP y escuelas de idiomas —primero el CAP desde 1995 y después un Máster de Formación del Profesorado desde 2007—, pero las enseñanzas de música han quedado, una vez más, relegadas al abandono y al olvido por parte de la Administración del Estado. Y las consecuencias de este abandono las sufre, como no podría ser de otro modo, el alumnado de los conservatorios, que ve mermada su calidad educativa por la falta de preparación pedagógica de sus docentes.
Pero veamos cuál ha sido la génesis de ese asunto con un recorrido histórico y cómo se ha llegado a la situación actual.
La historia del abandono institucional hacia la formación pedagógica del profesorado de conservatorio
En España, la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (LGE, también conocida como Ley Villar Palasí), la última ley del gobierno franquista que estuvo vigente —aunque con importantes reformas como las de la LODE— hasta la aprobación de la LOGSE en 1990, ya dispuso al profesorado la exigencia de cursar una formación pedagógica como requisito previo para poder incorporarse a la docencia. Esta formación específica correría a cargo de los Institutos de Ciencias de la Educación (artículo 63). La Ley exigía esta formación a los profesores de Bachillerato y Formación Profesional, pero no hacía ninguna referencia al profesorado de conservatorios, que quedaba exento de ella, entendiendo que para impartir docencia en estos centros no era necesaria una capacitación más allá de su carrera artística.
Esta mentalidad coincidía plenamente con la visión de la enseñanza musical en el contexto del Plan 66, donde el perfil del profesorado que se había consagrado en el conservatorio había sido el de un artista antes que el de un docente, y donde los reclamos en favor de la pedagogía y didáctica eran percibidos como ataques, injerencias o cuestionamientos hacia su validez profesional (Vicente y Aróstegui, 2003). El perfil educativo en este modelo anteponía siempre el valor de la interpretación por encima de otros aspectos como la formación artística global, la visión histórica, la gestión de la ansiedad escénica o la pedagogía (Fernández-Morante, de Paula Ortiz y Blanco-Piñeiro, 2020).
Si bien es cierto que la LGE supuso un giro hacia una nueva ordenación del sistema educativo, no integró las enseñanzas de música como parte del sistema educativo, considerando que la carrera musical permanecía al margen de los planteamientos de carácter pedagógico. El requisito formativo en pedagogía del profesorado era, pues, innecesario. Para los cuerpos docentes que sí debían cursarla, la concreción de esa formación específica se dispuso mediante una Orden Ministerial el 8 de julio de 1971.
Este sistema siguió vigente hasta la aprobación de la LOGSE en 1990, una ley muy celebrada por las enseñanzas artísticas porque supuso, al fin, la integración de estas enseñanzas como parte del sistema educativo. La música, junto a la danza, arte dramático, artes plásticas y diseño, pasaron a considerarse Enseñanzas de Régimen Especial.
En este nuevo marco, dado que las enseñanzas de música ya estaban reconocidas como parte del sistema educativo, la LOGSE determinó (artículo 39) que para impartir docencia en los conservatorios habría que cursar algún tipo de formación pedagógica, igual que en el resto de las enseñanzas. Este hecho suponía un avance muy significativo, puesto que admitía que la función docente en los conservatorios necesitaba también de una preparación pedagógica específica:
‘3. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan’.
Y ¿cuál sería esta formación requerida? Para la educación secundaria se estableció la ‘realización de un curso de cualificación pedagógica, con una duración mínima de un año académico’ (artículo 24). Sin embargo, la formación para los profesores de conservatorio quedó sin concretar haciendo referencia a que habría que cursar unas ‘materias pedagógicas que se establezcan’ (artículo 39), que quedaron por el momento sin definir.
Lo lógico hubiera sido que el Ministerio de Educación regulara esta formación en alguna norma posterior, tal como hizo con las enseñanzas de Secundaria, Bachillerato y FP. Pero no fue así. Tres años más tarde se publicó el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes y, de entrada, en él de nuevo se hizo referencia a que se exigiría una titulación pedagógica para el ingreso a la función docente, y que también sería obligatoria para los profesores de conservatorio (artículo 17).
Pero —y este es el quid de la cuestión— en las disposiciones transitorias se eximía a los profesores de Música y Artes Escénicas de adquirir esta formación de manera temporal, dado que hasta el momento no se había diseñado. Así pues, el profesorado de conservatorio podría acceder a la función docente sin haber recibido nada de formación pedagógica. Estaban exentos de ella temporalmente.
Cinco años más tarde de la aprobación de la LOGSE, en 1995, se publicó el Real Decreto 1962/1995, de 20 de octubre, por el que se regulaba el título profesional de especialización didáctica, que definió las características de este curso y las enseñanzas para las que se exigía: Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. De nuevo, el profesorado de conservatorios quedaba al margen del requisito formativo. Este curso de cualificación pedagógica debía incluir entre 60 y 75 créditos y otorgaba el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP). Pero los profesores de conservatorio seguían en su exención temporal: todavía no se había regulado una formación para ellos.
El CAP estuvo vigente hasta el año 2007, cuando fue sustituido a raíz de la incorporación de España en el Espacio Europeo de Educación Superior por un Máster oficial de 60 créditos regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre. Desde entonces y hasta ahora, para ponerse frente a los alumnos de ESO, Bachillerato, FP y escuelas de idiomas se exige tener un máster en formación pedagógica, pero para ponerse en frente del alumnado de conservatorio no se necesita ninguna preparación previa. Su acreditación pedagógica sigue en exención temporal. Y ya son veintitrés años de exención temporal.
Cómo el Ministerio de Educación incumple para los conservatorios la obligación que le dicta la propia ley
La obligación que estableció la LOGSE para que el profesorado de conservatorio se acreditara en pedagogía y didáctica lleva ya veintitrés años incumpliéndose —a fecha de 2023— para perjuicio del alumnado de los conservatorios, que tiene que sufrir las consecuencias de la falta de formación pedagógica de su profesorado y la inacción de la administración.
El Ministerio de Educación sigue sin definir cuál es el tipo de formación pedagógica que debe cursar quien quiera dar clase en un conservatorio. Con este situación, cualquier titulado superior en música puede ponerse a impartir docencia en un aula sin haber cursado nunca un solo crédito de pedagogía, y de hecho así ocurre. Y así ha sido desde la creación de los conservatorios en España.
Por otra parte, se da la inexplicable paradoja de que algunas comunidades han regulado ya la exigencia de formación pedagógica para el profesorado de las escuelas de música que son de su competencia —como es el caso de la Comunidad Valenciana, donde se exigen al menos 60 créditos de preparación pedagógica para dar clases en las escuelas de música (Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas— mientras que para el profesorado de conservatorio, que imparte una educación reglada de rango superior, sigue sin exigirse ningún requisito.
Hoy en día, en cualquiera de las convocatorias de oposiciones conservatorio puede leerse que los candidatos están exentos de presentar una capacitación pedagógica por la sencilla razón de que no está regulada: ‘en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica […] queda diferida, en la presente orden, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas’ (Orden de 23 de diciembre de 2022 de la Región de Murcia).
La consecuencia directa se vive día a día en los conservatorios de música y está bien documentada por las investigaciones de campo: la mayor parte de los profesores de conservatorios no tienen conocimientos en pedagogía, y en las aulas se siguen perpetuando los modelos tradicionales que merman la calidad educativa al margen de los nuevos postulados pedagógicos (Pozo, Bautista y Torrado, 2008).
Quien tiene la competencia de regular la capacitación pedagógica de acceso a la función docente de conservatorio y, por tanto, quien es responsable de que se esté manteniendo esta situación de negligencia educativa es el Ministerio de Educación. Esto evidencia una vez más, junto a la preocupante desactualización de la normativa curricular que ya se analizó en otro artículo (Valero, J. P. (2022). La urgencia de la actualización de la normativa de las enseñanzas de música según la evidencia pedagógica. Estudio comparado sobre la normativa de evaluación en las comunidades autónomas. Revista Crónica, Núm. 7, pp. 5-22.) , el abandono más insólito por parte de la Administración hacia las enseñanzas musicales. ¿Hasta cuándo?
Referencias bibliográficas
Fernández-Morante, B.; De Paula, F.; Blanco-Piñeiro, F. (2021). Profesionales de la psicología como docentes en los conservatorios de música: hacia una educación musical sostenible. Papeles del Psicólogo, vol. 42, núm. 1, pp. 38-45.
Vicente, A. y Aróstegui, J. L. (2003). Formación Musical y Capacitación Laboral en el Grado Superior de Música, o El Dilema entre los Artístico y lo Profesional en los Conservatorios. Revista de LEEME, núm. 12, pp. 1-14.
Valero, J. P. (2022). La urgencia de la actualización de la normativa de las enseñanzas de música según la evidencia pedagógica. Estudio comparado sobre la normativa de evaluación en las comunidades autónomas. Revista Crónica, núm. 7, pp. 5-20.
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